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18 de marzo de 2020

Carta Circular sobre aplicabilidad del cierre de operaciones

Descarga la carta completa aquí: Carta-Circular-Aplicabilidad-Cierre-de-Operaciones-OE-2020

 

Carta Circular Núm. 2020-02

APLICABILIDAD DEL CIERRE DE OPERACIONES EN EL SECTOR PRIVADO CONFORME AL BOLETÍN ADMINISTRATIVO NÚM. OE-2020-023

El 12 de marzo de 2020, la Hon. Wanda Vázquez Garced, Gobernadora de Puerto Rico, emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020, con el fin de declarar un estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (COVID-19) en nuestra Isla. Mediante la misma, se declaró un estado de emergencia en todo Puerto Rico respecto al brote del COVID-19, para llevar a cabo todos los esfuerzos e implementar todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud, bienestar y seguridad pública de nuestra ciudadanía, con el propósito de minimizar o evitar el riesgo de que ocurra cualquier situación que represente o constituya una amenaza a la salud o seguridad pública.

Posteriormente, tras la declaración de emergencia antes mencionada, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-023, estableciendo medidas adicionales para evitar la propagación del COVID-19 en Puerto Rico, (la “Orden Ejecutiva”), incluyendo, entre otras medidas, la implementación de un toque de queda aplicable a toda la ciudadanía a partir de las 9:00pm del domingo, 15 de marzo de 2020, y el mismo estará en vigor hasta el 30 de marzo de 2020, conforme a las reglas establecidas en dicha Orden Ejecutiva. Asimismo, se ordenó un cierre de las operaciones gubernamentales, excepto las relacionadas a servicios esenciales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico desde las 6:00pm del 15 de marzo de 2020, hasta el 30 de marzo de 2020, con excepción de aquellos dedicados a la venta de alimentos al detal solo mediante el modelo de servi-carro, o entrega (“carry-out” o “delivery”), incluyendo alimentos preparados, o al por mayor, medicamentos o equipo médico, farmacias, supermercados, gasolineras, instituciones bancarias o financieras, centros de cuido de envejecientes, o aquellos que estén relacionados a las cadenas de distribución de alimentos, medicamentos, artículos médicos o combustible. La Orden Ejecutiva de referencia establece, además, que la orden de cierre total aplicará a centros comerciales, cines, discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parques de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar.

Conforme a la referida Orden Ejecutiva, estarán excluidos de las restricciones aquellas personas autorizadas por la misma por razones de trabajo y/o en caso de emergencia. Se dispone, además, que las disposiciones de la Orden Ejecutiva no habrá de aplicar a:

  1. (1)  personas identificadas como empleados de agencias de seguridad pública o privada, a nivel estatal o federal;
  2. (2)  profesionalesdesalud;
  3. (3)  Personal que labora en hospitales, farmacias, farmacéuticas, instalaciones de biociencia ocentros de salud;
  4. (4)  personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución de las industrias exentas(salud, combustible, alimentos, incluyendo alimentos para animales y productos agrícolas),desde el origen hasta los establecimientos de venta al consumidor;
  5. (5)  personal que se encuentre trabajando con la infraestructura de utilidades esenciales (AAA, AEE,Telecomunicaciones);
  6. (6)  personal asignado a centros de llamadas (“call centers”) para servicios directos de salud y otrasindustrias exentas;
  7. (7)  personal de servicio directo al paciente y a oficinas médicas, farmacias, PBM o manejadores defarmacias y hospitales por parte de la industria de seguros de salud (NO se permitirá elmercadeo y las ventas de los mismos)
  8. (8)  personalquelaboreenpuertosyaeropuertos;
  9. (9)  miembrosdelosmediosdecomunicación,radio,TV,prensa.

En cuanto a las excepciones antes mencionadas, la Orden Ejecutiva establece que estas personas estarán autorizadas a transitar en las vías públicas de camino a su trabajo y regreso a su hogar en el horario que sea necesario.

La presente Carta Circular del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) se emite con el fin de proveer guías adicionales al sector industrial, comercial y empresarial en torno a la aplicabilidad de la Orden Ejecutiva y exenciones a lo dispuesto en ella. La misma se promulga al amparo del Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado, y las ordenes ejecutivas antes mencionadas y tendrá vigencia inmediata, hasta tanto se disponga otra cosa, y será de aplicabilidad a todo el sector empresarial privado.

Exenciones Aplicables

  • Aquellas operaciones relacionadas a la salud, alimentos, combustibles, infraestructura de utilidades esenciales, seguridad/seguridad nacional, instituciones financieras y bancarias, y los bienes y servicios y cadenas de suministros relacionados a estos, estarán exentas de la Orden Ejecutiva con respecto al cierre.
  • Con el fin de ayudar al sector privado a identificar las situaciones donde las exenciones de la Orden Ejecutiva son aplicables:o Salud
     Farmacéuticas Dispositivos médicos (manufactura y venta)
     Biotecnología y facilidades de biotecnología agrícola  Manufactura de suministros para los hospitales
     Hospitales
     Laboratorios clínicos
  •   Salas de emergencia
  •   Clínicas de servicios médicos
  •   Farmacias
  •   Dispensarios de cannabis medicinal
  •   Facilidades de cultivo y procesamiento de cannabis medicinal
  •   Centros de salud
  •   Bancos de sangre
  •   Clínicas veterinarias (solo para venta de alimentos y emergencias)
  •   PBM o manejadores de farmacias
  •   Industria de seguros de salud para servicio directo al paciente y a oficinas médicas, farmacias (NO se permitirá el mercadeo y las ventas de los mismos)
  •   Servicios funerarios (recogido o traslado de cadáveres como parte de losservicios esenciales, embalsamamientos, enterramientos, en los cuales se deberá tener en consideración que no coexistan más de 10 personas en el mismo lugar y sin velatorio y cremación)

o Alimentos
 Distribución de alimentos

 Ventas de alimentos al por mayor
 Ventas de alimentos al detal
 Ventas de alimentos preparados (servi-carro, “carry-out” y entrega)
 Fincas hidropónicas
 Actividad agrícola, incluyendo alimentos y medicamentos para animales

o Combustibles (procesamiento, venta y distribución)

  •   Refinado: gasolina, diesel, “jet fuel”, “AV-Gas”, gas propano, gas butano,gas natural, kerosen, entre otros
  •   Mezclado (“intermediate fuels”, “blended”)
  •   Producción, distribución, venta al por mayor, venta al detal (gasolineras)

o Infraestructura Crítica
 Reparación, mantenimiento y rehabilitación de AEE, AAA,

telecomunicaciones, sistema vial, desperdicios sólidos y biomédicos,

puertos, aeropuertos o Seguridad/Seguridad Nacional

  •   Aeroespacial
  •   Productos y servicios esenciales para el Departamento de la Defensa Federal (DoD); (excluyendo la manufactura de textiles)
  •   Agencias de guardia de seguridad privado
  •   Asistencia en la carretera, podrá transitar cuando se solicite porsubscriptor o agente del orden público

o Bienes y Servicios

  •   Cuido de envejecientes
  •   Centros de llamadas (“call centers”) para servicios directos de salud y otras industrias exentas
  •   Compañías de seguridad pública, privada, estatal y federal
  •   Servicios de circuito cerrado y alarmas
  •   Prensa incluyendo sus “call centers”, camiones de distribución y porteadores de prensa en residencias y negocios
  •   Agencias de viaje operando de manera remoto por medio de llamadas (“call centers”)
  •   Servicios de reciclaje
  •   Servicios de mantenimiento y limpieza de los lugares exentos y residencia y condominios
  •   Recogido de basura (privado o público)
  •   Servicios bancarios, cooperativas de crédito y ahorro para realizar transacciones personales o comerciales de las permitidas por la OCIF durante este periodo de emergencia (depósitos, retiros y pagos)
  •   Servicios de entrega de paquetes

o Cadena

  •   Empresas que provean bienes o servicios a los sectores exentos del cierre, limitando sus operaciones a suplir dichos suministros
  •   Suplido de artículos para los sectores exentos del cierre
  •   Logística y transporte: los corredores de aduana, el servicio de consolidación de carga marítima o terrestre, servicios de almacenaje y distribución a terceros, de conformidad con las regulaciones que establezcan el Departamento de Hacienda y la Autoridad de Puertos y la distribución de detergentes, desinfectantes y productos de higiene

• Las actividades exentas continuarán su operación bajo el horario regular, incluyendo aquellas que operan 24/7. No obstante, cada empresa exenta deberá hacer ajustes al plan de contingencia, es decir cumplir con medidas para evitar la propagación del COVID-19, evitar la conglomeración de empleados y buscar realizar trabajo remoto mientras sea posible.

Reconocemos el impacto económico que esta situación sin precedente tendrá en Puerto Rico. Nuestro compromiso es poder brindarles la ayuda necesaria para restablecer operaciones luego de sobrepasar este nuevo reto. Continuaremos al tanto de los últimos acontecimientos y recomendaciones de expertos. También les invitamos a mantenerse informados a través de la página electrónica del CDC, http://www.cdc.gov, y de la página electrónica del WHO, http://www.who.int. Mientras mejor informados y preparados estemos, mejor podremos afrontar la llegada de esta enfermedad.

De tener alguna pregunta escríbanos a emergencias@ddec.pr.gov. De igual manera, si entiende que su comercio debe ser exento por razones de salud y seguridad nacional, favor de enviar un documento por correo electrónico que explique las circunstancias pertinentes. Sin embargo, en lo que se evalúa su negocio, debe permanecer cerrado.

Expresamos nuestra disposición para servirles como enlace con otras agencias gubernamentales. Cualquier solicitud adicional, estamos a sus órdenes.

Nuestros mejores deseos de salud para todos ustedes y sus seres queridos.