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Carta Circular Núm. 2020-02
APLICABILIDAD DEL CIERRE DE OPERACIONES EN EL SECTOR PRIVADO CONFORME AL BOLETÍN ADMINISTRATIVO NÚM. OE-2020-023
El 12 de marzo de 2020, la Hon. Wanda Vázquez Garced, Gobernadora de Puerto Rico, emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020, con el fin de declarar un estado de emergencia ante el inminente impacto del Coronavirus (COVID-19) en nuestra Isla. Mediante la misma, se declaró un estado de emergencia en todo Puerto Rico respecto al brote del COVID-19, para llevar a cabo todos los esfuerzos e implementar todas las medidas necesarias para salvaguardar la salud, bienestar y seguridad pública de nuestra ciudadanía, con el propósito de minimizar o evitar el riesgo de que ocurra cualquier situación que represente o constituya una amenaza a la salud o seguridad pública.
Posteriormente, tras la declaración de emergencia antes mencionada, el 15 de marzo de 2020 la Gobernadora de Puerto Rico emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-023, estableciendo medidas adicionales para evitar la propagación del COVID-19 en Puerto Rico, (la “Orden Ejecutiva”), incluyendo, entre otras medidas, la implementación de un toque de queda aplicable a toda la ciudadanía a partir de las 9:00pm del domingo, 15 de marzo de 2020, y el mismo estará en vigor hasta el 30 de marzo de 2020, conforme a las reglas establecidas en dicha Orden Ejecutiva. Asimismo, se ordenó un cierre de las operaciones gubernamentales, excepto las relacionadas a servicios esenciales, así como el cierre de todos los comercios en Puerto Rico desde las 6:00pm del 15 de marzo de 2020, hasta el 30 de marzo de 2020, con excepción de aquellos dedicados a la venta de alimentos al detal solo mediante el modelo de servi-carro, o entrega (“carry-out” o “delivery”), incluyendo alimentos preparados, o al por mayor, medicamentos o equipo médico, farmacias, supermercados, gasolineras, instituciones bancarias o financieras, centros de cuido de envejecientes, o aquellos que estén relacionados a las cadenas de distribución de alimentos, medicamentos, artículos médicos o combustible. La Orden Ejecutiva de referencia establece, además, que la orden de cierre total aplicará a centros comerciales, cines, discotecas, salas de conciertos, teatros, salones de juego, casinos, parques de atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie la reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar.
Conforme a la referida Orden Ejecutiva, estarán excluidos de las restricciones aquellas personas autorizadas por la misma por razones de trabajo y/o en caso de emergencia. Se dispone, además, que las disposiciones de la Orden Ejecutiva no habrá de aplicar a:
En cuanto a las excepciones antes mencionadas, la Orden Ejecutiva establece que estas personas estarán autorizadas a transitar en las vías públicas de camino a su trabajo y regreso a su hogar en el horario que sea necesario.
La presente Carta Circular del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) se emite con el fin de proveer guías adicionales al sector industrial, comercial y empresarial en torno a la aplicabilidad de la Orden Ejecutiva y exenciones a lo dispuesto en ella. La misma se promulga al amparo del Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado, y las ordenes ejecutivas antes mencionadas y tendrá vigencia inmediata, hasta tanto se disponga otra cosa, y será de aplicabilidad a todo el sector empresarial privado.
Exenciones Aplicables
o Alimentos
Distribución de alimentos
Ventas de alimentos al por mayor
Ventas de alimentos al detal
Ventas de alimentos preparados (servi-carro, “carry-out” y entrega)
Fincas hidropónicas
Actividad agrícola, incluyendo alimentos y medicamentos para animales
o Combustibles (procesamiento, venta y distribución)
o Infraestructura Crítica
Reparación, mantenimiento y rehabilitación de AEE, AAA,
telecomunicaciones, sistema vial, desperdicios sólidos y biomédicos,
puertos, aeropuertos o Seguridad/Seguridad Nacional
o Bienes y Servicios
o Cadena
• Las actividades exentas continuarán su operación bajo el horario regular, incluyendo aquellas que operan 24/7. No obstante, cada empresa exenta deberá hacer ajustes al plan de contingencia, es decir cumplir con medidas para evitar la propagación del COVID-19, evitar la conglomeración de empleados y buscar realizar trabajo remoto mientras sea posible.
Reconocemos el impacto económico que esta situación sin precedente tendrá en Puerto Rico. Nuestro compromiso es poder brindarles la ayuda necesaria para restablecer operaciones luego de sobrepasar este nuevo reto. Continuaremos al tanto de los últimos acontecimientos y recomendaciones de expertos. También les invitamos a mantenerse informados a través de la página electrónica del CDC, http://www.cdc.gov, y de la página electrónica del WHO, http://www.who.int. Mientras mejor informados y preparados estemos, mejor podremos afrontar la llegada de esta enfermedad.
De tener alguna pregunta escríbanos a emergencias@ddec.pr.gov. De igual manera, si entiende que su comercio debe ser exento por razones de salud y seguridad nacional, favor de enviar un documento por correo electrónico que explique las circunstancias pertinentes. Sin embargo, en lo que se evalúa su negocio, debe permanecer cerrado.
Expresamos nuestra disposición para servirles como enlace con otras agencias gubernamentales. Cualquier solicitud adicional, estamos a sus órdenes.
Nuestros mejores deseos de salud para todos ustedes y sus seres queridos.