SAN JUAN, PUERTO RICO. 8 DE ENERO DE 2018 – Mediante el Boletín Informativo Núm. 18-01 (BI RI 18-01), el Departamento de Hacienda de Puerto Rico notificó que “(i) los Relevos emitidos para el año 2017, cuya fecha de vencimiento era el 31 de diciembre de 2017, continuarán vigentes hasta el miércoles 31 de enero de 2018; y (ii) el proceso de envío de los Relevos Automáticos para el año 2018 comenzó a realizarse durante la última semana de diciembre de 2017. Por tanto, los contribuyentes deben comenzar a recibir los mismos a principios del mes de enero de 2018”.
Así mismo se informó que “[a]quellos contribuyentes que cualifiquen con los parámetros establecidos para recibir el Relevo Automático para el año 2018 y que por necesitar el mismo con urgencia, no puedan esperar el recibo de su relevo por correo”, pueden pedir un duplicado personalmente, por correo electrónico (infosac@hacienda.pr.gov) o teléfono al 787-721-9090.
Según la Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 establece la obligación general de toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, a decidir y a retener el siete por ciento (7%) sobre dichos pagos por concepto de contribución sobre ingresos (*Retención del 7%).
Esto faculta al Secretario de Hacienda a conceder relevos parciales y totales de la Retención del 7% sujeto a los términos y condiciones establecidos en el mismo. El Departamento de Hacienda emitirá a la persona que recibe el pago, un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados (“Relevo”), si se determina que cualifica para el mismo.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín puede acceder al siguiente link HACIENDA-BIRI1801 o llamar al al 787-622-0123